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Un marco jurídico confiere diferentes normas que se interrelacionan entre si y que tienen cierta jerarquía, la legislación nacional relacionada al manejo de residuos sólidos se puede enmarcar de acuerdo a la estructura mostrada en la Figura No. 3.1:

fig 3.1 manual

Figura 3.1 Marco legal ecuatoriano para el manejo de residuos

 

El manejo de residuos sólidos que involucra a varios sectores de la sociedad, tanto públicos como privados, requiere de un marco jurídico institucional que norme esta actividad (Muñoz, 2008). A continuación, se expone cada uno de estos instrumentos jurídicos dentro del marco de la competencia de este manual.

 

En la Constitución de la República del Ecuador,  en el artículo 14 “reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay…”

El artículo 264, dispone que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determina la ley: Prestar los servicios de agua potable…, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

En cuanto a las leyes, se encuentra:

 

La Ley de Gestión Ambiental, que establece los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje, reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas sustentables, respeto a las culturas y prácticas tradicionales.

 

La Ley de la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, contempla disposiciones de prohibición de contaminación del aire, agua y suelo; cuyas fuentes potenciales de contaminación se describen en la misma Ley.

 

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 4, establece los fines de los gobiernos autónomos descentralizados; siendo uno de aquellos “…d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio  ambiente sostenible y sustentable;…f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos”.

El artículo 55 ibídem delimita las competencias exclusivas del gobiernos autónomo descentralizado municipal, siendo las de interés para el tema que nos ocupa las que a continuación se detallan “…a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad,  el desarrollo cantonal…d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y  aquellos que establezca la ley”

 

En lo que respecta a Reglamentos y Acuerdos Ministeriales:

En el Acuerdo Ministerial No. 061, Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria (TULSMA), conforme al artículo 47 sobre las Políticas Nacionales de Residuos Sólidos señala que el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional de gestión integral de los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales (Ministerio del Ambiente, 2015).

 

En su artículo 55 describe la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, como el conjunto de acciones y regulaciones con el objetivo de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más apropiado desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental (Ministerio del Ambiente, 2015).

 

En este artículo se puede resaltar que se menciona las posibilidades de recuperación y aprovechamiento, así como de su comercialización. Además, entre otras acciones plantea la separación en la fuente, que sería realmente provechosa para los recicladores de base, para que los residuos recuperables no sean contaminados por otros tipos de desechos y aumenten su valor de comercialización.

 

En el artículo 57 se establecen las Responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro de las cuales en el literal b) establece la implementación de programas educativos para fomentar la cultura de la minimización de generación de residuos, separación en la fuente, reciclaje entre otros mencionados.

 

Igualmente, en el artículo 57 literal d) establece el promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos sólidos aprovechables, con la finalidad de fomentar el reciclaje.

 

Finalmente, en lo que respecta a Ordenanzas Municipales se encuentra:

La Ordenanza Metropolitana No. 332, que establece como fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos en el Distrito Metropolitano de Quito, la reducción de residuos sólidos desde la fuente de generación; el fomento de la organización social mediante el aprovechamiento de los residuos sólidos, su reutilización y reciclaje; y el establecimiento de lineamientos, mecanismos e instrumentos principales para sustentar programas metropolitanos que promuevan las buenas prácticas de producción, manejo y separación, comercio, reconversión y reciclaje, consumo, eliminación y disposición de los residuos en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito ( EMASEO EP, 2016).

 

En su artículo 7 se establece que los residuos sólidos que sean depositados en la vía pública o en los sitios de recolección designados por las autoridades respectivas serán propiedad de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito. En el artículo 8, literal f) plantea auspiciar programas de reciclaje a través de entidades sin fines de lucro.

 

Dentro de los Principios que rigen el sistema integral de residuos sólidos en el DMQ, se menciona en la misma Ordenanza la separación en la fuente, de manera que sea viable, eficiente, adecuada su recolección y traslado hacia centros de acopio, gestión y procesamiento.

 

En el artículo 89, de Reconocimiento, establece: la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito deberá emprender programas y proyectos que propendan la inclusión económica y social de los recicladores fomentando su asociación e integración, reconociendo su labor como fuente de trabajo y sustento económico. Los recicladores, deberán dentro del proceso de regularización que la Municipalidad realice, calificarse como gestores ambientales de menor escala en la Secretaría de Ambiente.

 

En el artículo 93, con respecto a Obligaciones del Municipio de Quito, se establece que prestará las facilidades que estén a su alcance y la capacitación necesaria para los gestores ambientales calificados de menor escala, para que puedan optimizar su labor con el fin de prestar un servicio técnico esencial para la ciudad.

 

En el artículo 95, Obligaciones Generales de los Gestores Ambientales Calificados de Menor Escala, establece: los gestores ambientales calificados de menor escala tienen la obligación de presentar un informe anual de labores al Municipio y el resto de información que la Secretaría le solicite, conforme el reglamento respectivo.

 

En el artículo 98, en Obligaciones y responsabilidades de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, en la gestión integral de residuos sólidos, por sí misma, o a través de empresas contratadas o concesionarias, o gestores calificados o autorizados tienen la responsabilidad de: literal d). 14. Prohibir y prevenir la incorporación de niños, niñas y adolescentes en el manejo de residuos sólidos.

 

En el artículo 103, de las contravenciones de primera clase, establece que serán reprimidos con una multa del 0,2 RBU (Remuneración Básica Unificada) quienes cometan las siguientes contravenciones, ítem 6, ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de minado o recolección de residuos.

 

La Ordenanza Metropolitana No. 138, en el Art. 1, determina como objeto establecer y regular las etapas, procesos y requisitos del Sistema de Manejo Ambiental del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ), para la prevención, regularización, seguimiento y control ambiental de los riesgos e impactos ambientales que generen o puedan generar los diferentes proyectos, obras y actividades a ejecutarse, así como aquellos que se encuentran en operación, dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ).

 

En el Art. 2.  Segundo inciso de la Ordenanza Metropolitana No. 138, se determina que la Autoridad Ambiental Distrital (en adelante AAD) es la instancia municipal competente para administrar, ejecutar y promover el sistema de manejo ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito.

 

Se establecen Instructivos de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 138,  entre los cuales se especifica el Instructivo General de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 138 (ANEXO A), que es el documento administrativo que establece los procedimientos, requerimientos y elementos necesarios para la aplicación de sus disposiciones.  Está dirigido a todas las personas naturales y jurídicas en función de lo contemplado en el alcance de la Ordenanza.

 

En el literal 2.6 de los Gestores Ambientales, establece: Para el caso de aquellos gestores ambientales de residuos calificados de menor escala por la Ordenanza Metropolitana Integral de Residuos Sólidos (OM 332), únicamente se requiere la obtención de una Autorización de Gestor Ambiental del DMQ, para lo cual se anexa (Anexo 3) al presente el formato de solicitud.

 

Todos los gestores ambientales de residuos calificados, conforme las competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, deben presentar el Informe Anual de Gestión de Residuos hasta el 15 de enero de cada año. El formato del informe se encontrará publicado en la página web de la Secretaría de Ambiente.

 

 

Hay suficiente en el mundo para la necesidad humana pero no para la codicia humana.

 Mohandas K. Gandhi.

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